Tres han sido las Academias con las que ha contado el Colegio de Abogados de Valencia a lo largo de su historia. Cada una de ellas ha tenido su personalidad y nombre propio y han sido regidas por Estatutos y Reglamentos diferentes. Aunque su finalidad haya sido fundamentalmente la misma, su duración y los logros alcanzados han sido muy diferentes, como vamos a ver a continuación.


1.- Real Academia de Práctica Forense de María Cristina (1833)

Aún antes de la creación del Colegio de Abogados de Valencia hubo varias academias establecidas dicha ciudad, dotadas incluso de constituciones propias, como las de los años 1744 y 1753. Su objetivo era ayudar a los estudiantes y recién licenciados en leyes a desenvolverse ante los Tribunales de Justicia. En sus reuniones simulaban pleitos y causas, desarrollaban todos los trámites y procedimientos, como si estuviesen trabajando como pasantes en el despacho de un abogado. En el fondo imitaban a las academias que funcionaban en Madrid, como la de Santa Bárbara, creada en 1763 por Carlos III y la de la Purísima, aprobada en 1773, en las que se enseñaba a los alumnos su futura actuación ante los Tribunales. Pero fue la Real Cédula de 27 de noviembre de 1832 la que creó las Academias de Práctica Forense en a nivel nacional con la finalidad de instruir en el conocimiento de las leyes y en el ejercicio de su profesión a los Abogados jóvenes.

Su objetivo era ayudar a los estudiantes y recién licenciados en leyes a desenvolverse ante los Tribunales de Justicia.

La ocasión vino dictada cuando se institucionalizó el libre ejercicio de la abogacía por todos aquellos que tuviesen la titulación requerida, aboliendo el numerus clausus que regía hasta ese momento. Ante la avalancha de nuevas incorporaciones se vio la necesidad de acudir a la instrucción de los nuevos abogados en la práctica de su ejercicio ante los Tribunales de Justicia, y por ello se recomienda su apertura en los Colegios de Abogados entonces existentes. Es entonces cuando el Colegio de Abogados de Valencia se decidió a erigir una Academia el 16 de diciembre de 1832.

Para ello solicitó del Colegio de Madrid, que ya la tenía creada desde bastante antes, antecedentes y directrices en tal materia. Sus Estatutos fueron aprobados por la Real Audiencia de Valencia el 17 de junio de 1833, celebrándose la sesión constitutiva de la misma el 18 de julio del mismo año.


El nombre oficial que recibió fue el de Real Academia de Práctica Forense de María Cristina, aunque apenas se conocen sus actividades y su duración fue muy breve. La Academia respondía al sistema que entrelazaba la formación profesional de la Abogacía con la de la Judicatura, considerando ambas piezas fundamentales para la recta administración de la Justicia. Frente al criterio de máxima libertad profesional, donde para ser Abogado bastaba con hallarse en posesión del título de Licenciado en Derecho, la Academia de María Cristina se planteaba la exigencia de una formación específica, además de la universitaria, que corría a cargo del mismo Colegio de Abogados.

 

2.- Academia Valenciana de Legislación y Jurisprudencia (1859-1936)

La conveniencia de fundar Academias quedó ratificada el 28 de mayo de 1838 cuando se aprobaron los Estatutos de aplicación general para todos los Colegios de España, en los que se instaba abiertamente a los Colegios a crear en su seno una Academia, según se desprende del tenor literal del artículo 34: "El Gobierno de S.M. excita el celo de los Colegios para que se reúnan los Abogados en Academias, conferencien entre sí sobre los grandes problemas de la ciencia de la Legislación y Jurisprudencia, establezcan escuelas gratuitas de Jurisprudencia práctica, formando sus reglamentos; se comuniquen mutuamente sus observaciones; se suscriban a obras españolas y extranjeras, y sigan correspondencia científica los Colegios con otros, para cuyo fin los Tribunales del Reino les facilitarán cuantos medios se hallen en sus atribuciones".

La creación de las Academias en todos los Colegios de Abogados, impuesta por la Real Cédula de 27 de Noviembre de 1832 y ratificada en la Ley General de la Abogacía de 1838 tenía una explicación lógica y obedecía a una necesidad sentida. Entonces no bastaba con la terminación de los estudios universitarios en leyes para ejercer la abogacía, pues desde las Ordenanzas de los Reyes Católicos de 14 de Febrero de 1495, “ninguno pueda ser abogado…. sin que primeramente sea examinado y aprobado por los de nuestro Consejo y Oidores de las nuestras Audiencias y escrito en la matrícula de los Abogados”.

Esta disposición se vino reiterando hasta la Real Orden de 6 de Noviembre de 1843 a partir de la cual con el solo título de Licenciado en Jurisprudencia sería suficiente para ejercer la Abogacía en todo el territorio español, sin necesidad de obtener autorización previa de los Tribunales de Justicia. Este título, resultaba insuficiente para conocer la compleja función del Abogado, tanto en lo referente a sus actuaciones judiciales como fuera de ellas, y aunque la institución de la Pasantía facilitaba mucho las cosas, la más completa formación del Abogado hacía aconsejable la creación de las Escuelas de Práctica Forense.

Otra razón que abonaba la conveniencia de crear estas Academias era la de lograr una mejor preparación científica, práctica y deontológica de la Abogacía pues era una de las vías de acceso a la Judicatura y la Fiscalía. Así, el Real Decreto de 29 de Diciembre de 1838 recogiendo en sus líneas generales el régimen jurídico anterior, disponía que el ejercicio de la profesión de abogado fuera uno de los requisitos para la promoción a los cargos judiciales y fiscales.

Este sistema de nombramiento de jueces, magistrados y fiscales se mantuvo hasta que, por imperativo de la Constitución de 1869, se introdujo el sistema de oposición, aunque todavía pervivió la excepción de que pudiera el rey nombrar libremente la cuarta parte de los Magistrados de las Audiencias y del Tribunal Supremo, o sea el que se llamó “cuarto turno”, posteriormente suprimido también.

La carencia de una instalación idónea para la Academia y la penuria económica, entre otras causas, hizo postergar la creación de una auténtica Academia Valenciana de Legislación y Jurisprudencia hasta el 20 de noviembre de 1859 en que se comenzó a discutir los Estatutos. La primera Junta de Gobierno de la Academia no se formó hasta el 31 de diciembre de 1860.

Entre los impulsores de esta segunda etapa de la historia de nuestra institución se encuentran juristas tan eminentes como Cristóbal Pascual y Genís, Antonio Rodríguez de Cepeda, Eduardo Pérez Pujol, Juan Reig, Manuel Danvila y Eduardo Attard, quien desde El Foro Valenciano, (1 febrero 1859) clamó por la falta de esta institución de la que ya gozaban con gran provecho, no sólo la ciudad de Madrid, sino otras ciudades como Sevilla. Insistía Attard en la necesidad de crear una Academia pues Valencia no debía progresar sólo en el comercio y la industria, sino también en el campo moral y científico y además porque una institución así convenía no sólo a los alumnos de leyes para prepararse a su futuro profesional sino también a los abogados ya consagrados, para ampliar sus conocimientos, y hacía un llamamiento a las figuras del Foro (Abogados, Jueces, Magistrados) para que impartiesen sus conocimientos en la futura Academia.

Pero tenía que ser una Academia de nuevo cuño, pues la antigua de María Cristina había desaparecido y la nueva debía ser implantada con objetivos más ambiciosos y modernos. No sería por lo tanta una Academia de práctica jurídica únicamente, sino un foro donde se debatiesen los graves problemas que por entonces se ventilaban en el mundo jurídico. Los estudiantes de los últimos años de carrera también podrían participar en las actividades, pero no sólo para aprender rutinarias prácticas y formularios sino en los debates teóricos tan apasionados de aquellos tiempos.

Y tuvo efecto la proclama del Sr. Attard pues la Junta de Gobierno tomó con entusiasmo el proyecto y en los últimos meses del mismo año 1859 quedó redactado el proyecto de Estatutos de la nueva institución que recibió el nombre de Academia Valenciana de Legislación y Jurisprudencia.

El 31 de diciembre de 1860 se formó la primera Junta de Gobierno, e inmediatamente comenzaron los cursos. En 1861 se publicaron los Estatutos de la Academia que comprendían ocho capítulos y 41 artículos.

En los Estatutos se fijó el objetivo de “el estudio teórico y práctico de la legislación y la jurisprudencia”, y se relacionaron las cuatro clases de académicos que la integrarían: numerarios, honorarios, corresponsales y alumnos.

Estaba regida por el Presidente, dos Vicepresidentes, un Censor, ocho Revisores, un Tesorero y dos Secretarios. El Presidente y el Tesorero eran los mismos que los del Colegio, bajo cuya tutela estaba fundada. Se habla también, de manera muy general de las sesiones teóricas y prácticas y de los premios, ingresos y pagos, sanciones, elecciones de cargos etc. Y se trata de las ocho Secciones de la Academia: Derecho y Jurisprudencia Civil, Derecho y Jurisprudencia Criminal, Procedimientos Civiles y criminales, Derecho Político, Derecho Mercantil, Derecho Eclesiástico, Derecho Militar y Economía y Derecho Internacional.

Pero será en el Reglamento, publicado en 1862 (aunque su edición tipográfica es de 1863), donde con más detenimiento a lo largo de 10 capítulos y 110 artículos se trate de los Académicos, de la Junta de Gobierno, de las Juntas Generales, de las sesiones académicas y de su duración y contenido; de los premios; de los fondos económicos; de las atribuciones de los cargos oficiales y para terminar hablando de las Secciones de la Academia y de su funcionamiento, del archivo, de la biblioteca y del conserje.

El esfuerzo económico realizado por el Colegio y el interés manifestado por el profesorado de la Academia hizo que ésta gozase de amplia resonancia, no solo por el numeroso alumnado que tuvo, sino también por el reconocimiento que los poderes públicos hicieron de sus valiosos servicios, al promocionar a varios de ellos a diferentes cargos públicos como Magistrados de Audiencias o Alcaldes.

La historia de esta nueva etapa de la Academia, que empezó en 1859 y terminó en 1936, sufrió muchos altibajos. Los diez primeros años fueron de gran expansión. La decadencia empieza ya en 1872, acentuándose en los años 1875-77 cuando apenas se desenvuelve actividad académica, debido principalmente a los graves problemas políticos por los que atravesaba el país.

El Colegio intentó reanimarla en 1878, pero en vano. La Academia sigue languideciendo. No se celebraron sesiones desde 1881, aunque oficialmente siguiera existiendo y se nombrasen sus Juntas de Gobierno, pero su actividad es muy precaria. Hubo un intento de reanudar sus sesiones en 1904, aunque debido a los graves problemas económicos del momento fueron inútiles dichos esfuerzos. La situación económica del Colegio, principal mantenedor de la Academia, mejoró en 1912, pero la Academia no llegó a tomar el impulso y el protagonismo de antaño, pues se lo había arrebatado la llamada Academia jurídico-escolar de la Universidad, a la que acudían los futuros Abogados a recibir sus clases prácticas y alguna que otra sesión teórica.

A principios del siglo XX -y sin abandonar la formación de los nuevos abogados- la investigación era la principal actividad de la Academia. Fue en enero de 1904 cuando se definió exactamente su objeto como: “el estudio teórico y práctico de la legislación y la jurisprudencia”. En ese sentido se contemplan los principales puntos de interés de aquel entonces, tales como la familia, la propiedad y el salario; se insiste también en los estudios sobre el Jurado, restringido en esta ocasión a los casos penales.

Durante esta época desempeñó en paralelo con la Universidad valentina la formación práctica de los letrados, para lo cual ésta puso en funcionamiento una escuela a semejanza de la que venía manteniendo en funcionamiento la Academia del Colegio.

El advenimiento de la II República obligó a reorganizar la Academia. En 1923 se define su objeto como “aglutinante de los profesionales del derecho y vínculo de fraternidad entre los mismos”. Se prosigue el estudio de los sistemas jurídicos y jurisprudencia extranjera: en el informe que se hizo sobre la reforma judicial española abundan las citas y alusiones al derecho comparado. Del mismo modo se prosiguen los estudios laboralistas a tenor de la numerosa legislación aparecida sobre la materia.

En general hay que decir que a lo largo de su existencia la Academia tuvo sus altibajos. Pero hay que señalar que los momentos de brillantez coincidían siempre con los de mayor estabilidad económica y política y por el contrario la inseguridad en la vida ciudadana llegaba a paralizar cualquier tipo de actividad académica. Así ocurrió, como no podía menos de suceder, en el período 1936-1939, que además acabó con su existencia.

 

3.- Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación (1943-...)

El 12 de diciembre de 1943, en el Paraninfo de la Universidad de Valencia, con asistencia del Ministro de Justicia don Eduardo Aunós y con lección magistral a cargo del abogado don Rafael Marín Lázaro resurgía la Academia, con el fin de "recoger y convertir en realidad las inquietudes jurídicas de la noble clase profesional del Derecho" y "ser guardadora de las tradiciones jurídicas valencianas". Fue el Decano don Eduardo Martínez-Sabater Seguí quien dio este paso, posibilitando su vuelta a la vida. Así comenzó el tercer período de la historia de esta institución dentro del Colegio de Abogados de Valencia, que ha sido con mucho el más fecundo y glorioso y que se halla en la actualidad en plena etapa de madurez y expansión.

Ese mismo año ya tenía aprobados e impresos sus Estatutos, integrados por tres títulos y cuarenta y seis artículos. Definen a dicha institución como una “corporación científica dedicada al estudio del Derecho y ciencias auxiliares del mismo, a su difusión y enseñanza...” Nace como parte integrante del Colegio, como una Sección del mismo, siendo el Decano el presidente nato de ella. El Art. 2º del Estatuto asigna trece funciones a desarrollar por parte de la Academia. Divide a sus miembros en académicos y socios, limitando a doce los académicos de número. Además se reservaba la figura del académico honorario para los jurisconsultos españoles y extranjeros de renombre. Dentro del seno de la Academia se crearon seis Secciones, dedicada cada una de ellas al cultivo de una o varias ramos del Derecho.

Poco después, en 1946, se publicó su Reglamento, constitutivo de cuatro títulos y ochenta y cuatro artículos. Especial interés revisten los Art. 65-82 que tratan de las sesiones científicas y actos solemnes de la Academia, destacando la sesión inaugural del Año Académico. Además se reglamenta la forma de celebrar las sesiones públicas y privadas, la concesión de premios, la celebración de conferencias y cursos, la preparación a oposiciones y de prácticas ante los Tribunales, la emisión de informes y dictámenes, el despacho de consultas, etc.

El éxito de la academia fue en aumento al correr de los años. Desde el primer momento se iniciaron solemnes recepciones de Académicos de Número, cuyo Discurso de ingreso se imprimía posteriormente.

A las aperturas del Curso Académico acudían las primeras autoridades civiles, militares, eclesiásticas, académicas y judiciales de la ciudad, y en más de una ocasión contaron con la presencia del ministro de Justicia o del Director General de Registros y Notariado.

A lo largo del año  pronunciaban conferencias personajes muy destacados del mundo jurídico, provenientes tanto del mundo universitario como del de la abogacía o de las magistraturas, así de Valencia como del resto del Estado e incluso del extranjero. Y las Secciones de la Academia no permanecían ociosas. En los primeros años las actividades referentes a clases prácticas para alumnos de los últimos cursos de carrera o para abogados recién incorporados a la profesión estaban más apagadas.

En estos primeros años de andadura de la Academia cabe destacar además de la brillante nómina de Académicos de Número, que nunca faltaron en sus filas, el trabajo que tomaron sobre sus espaldas todas las Secciones de la Academia en la preparación y desarrollo del modélico y aún recordado III Congreso Nacional de la Abogacía Española, que se celebró en Valencia en junio de 1954. Fue  el decano don Eduardo Molero Masa quien propuso su celebración al Consejo General de la Abogacía “para tratar asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión”. Resultó un Congreso de apertura que señaló un antes y un después en los derroteros de la Abogacía Española. Por esta época la Academia contaba con 184 académicos y 46 socios.

En 1961 se dotó la Academia de unos nuevos Estatutos, que supusieron una apertura al exterior. Podrá ser académico ordinario cualquier español que reúna ciertos requisitos y para ser Académico de Número no era un requisito indispensable ser abogado, sino que pueden serlo personas pertenecientes a otros estamentos del mundo jurídico: catedráticos, jueces, magistrados, etc. Este cambio queda perfectamente reflejado en el Art. 1º: “Esta Academia, aunque se considera vinculada al Colegio, que le dio su vida, y tendrá en él su sede, aspira, con propia personalidad, a integrar corporativamente a al más alto nivel, los distintos sectores de la vida jurídica valenciana, en una común tarea científica”.

La Academia  mantiene las funciones especificadas en los Estatutos anteriores. Pero pensando sin duda en la acogida a esos nuevos profesionales del Derecho fuera de la Abogacía, aumenta el número de Académicos de Número, que pasan de doce a veinticuatro. Igualmente se pasa de seis a ocho el número de Secciones, aumentando el número de especialidades jurídicas que serían tratadas en el seno de las Secciones, como el Derecho Comparado, Fiscal y Financiero. En total fueron seis títulos y sesenta y dos artículos los que conformaron esos nuevos Estatutos que han sido los que han regido la Academia hasta los actuales de 2009.

Un acontecimiento de la máxima transcendencia en la historia de nuestra institución fue la creación de una nueva Sección en la misma, denominada por entonces como Práctica Jurídica. El impulsor de la misma fue D. Joaquín Llobell Muedra, quien movido por la idea de facilitar a los jóvenes licenciados en Derecho que deseaban ejercer la Abogacía un complemento de formación profesional que les capacitase en la práctica, técnica y deontología de la noble misión que habían elegido, propuso la idea de fundar un centro de formación al entonces Decano del Colegio de Abogados D. José María Torres Murciano, quien la acogió con entusiasmo y la incardinó a la ya por entonces prestigiosa Academia Valenciana de Jurisprudencia, como una Sección de la misma y a la que denominaron de Práctica Jurídica. Pensó con acierto que era mejor asociar su obra a un organismo vivo que no actuar por su cuenta. Sus actividades comenzaron el 1 de febrero de 1962. Desde un principio contó la Escuela con un brillante equipo de profesores provenientes de los más variados ramos del mundo jurídico: abogados, jueces magistrados, fiscales, notarios, registradores, profesores universitarios etc. Todo ello fue la causa de su éxito y del aumento progresivo del alumnado a lo largo de los años, y que aún hoy siga en plena actividad. De los treinta alumnos matriculados en los primeros años se ha pasado a contar con varios centenares en la actualidad.

De esta manera el Colegio cumplió uno de sus deseos más sentidos, es decir crear una Escuela de iniciación y perfeccionamiento para el ejercicio de la Abogacía. Desde sus orígenes esta Escuela de Práctica Jurídica desarrolló sus actividades a través de cursos normales y cursillos monográficos. En los primeros tiempos primaba su atención en completar la formación universitaria de los alumnos e iniciarles o perfeccionarles en el correcto ejercicio de su profesión, suministrándoles las reglas de la más depurada experiencia profesional, acordes con las recientes modificaciones legislativas y una formación deontológica adecuada. Los cursillos monográficos versan sobre cuestiones concretas de especial interés profesional, bien por su importancia intrínseca o bien por su novedad legislativa. Periódicamente y con relativa frecuencia se imparten conferencias o coloquios por destacadas personalidades del mundo jurídico encaminados a completar la formación profesional de los alumnos.

La apertura y clausura del Curso se rodea de gran solemnidad participando en esos actos personalidades del amplio espectro jurídico: Universidad, judicatura, otros Colegios profesionales. La Escuela no ha resultado ser una institución estática sino que ha sufrido varias transformaciones a lo largo de su fecunda historia. Al poco tiempo de su implantación se hizo simultanear a los alumnos su formación con la asignación de una pasantía en un despacho acreditado. Pronto se amplió la duración de la formación de los abogados noveles de un curso a dos. Una actividad formativa de estos primeros años -cuando eran poco numerosos los matriculados- era la visita a un despacho de destacados abogados, donde se les explicaba y se les abrían las puertas del mismo a todos sus mecanismos de organización y atención al cliente.

Con el paso del tiempo se hizo más rigurosa la expedición de Diplomas, pues no será suficiente la matriculación sino que será obligatoria la asistencia continuada a las clases y la superación de unas pruebas de aptitud. La Escuela se ha ido consolidando a lo largo del tiempo hasta la actualidad. En 1998 existían tres Escuelas de Práctica Jurídica en Valencia, pero la del ICAV llevaba ya la delantera, pues de los 520 alumnos que las frecuentaban, las otras dos sólo contaban con 115. El profesorado seguía estando compuesto por Abogados, notarios, registradores, magistrados, fiscales y profesores universitarios. En el año 2000 se inició un nuevo plan de estudios en la Escuela, en el que debían impartirse a lo largo de los dos años un total de 800 horas lectivas: 400 de ellas en el aula y las otras 400 de prácticas externas (despachos, notarías, registros, visitas a juzgados, comisarías de policía, cárceles y otros organismos relacionados con la administración de Justicia). Además las enseñanzas o materias impartidas en la Academia son mucho más variadas que en los primeros años de su existencia, pues sin olvidar el Derecho de toda la vida: civil, penal, procesal, laboral, administrativo, etc. se aprende: inglés jurídico, informática, oratoria forense, técnicas de negociación, etc.

La Academia por su parte celebraba cada año y con gran solemnidad la Apertura del Curso académico, que solía coincidir con la celebración de las Fiestas Patronales, con lo cual la asistencia a la misma era numerosa y muy lucida pues no faltaba la presencia de las autoridades civiles, eclesiásticas, militares, jurídicas y académicas de la ciudad, a las que con frecuencia se añadía la del ministro de Justicia o de algún Director General del ramo. También era objeto de especial solemnidad el acto de investidura de algún nuevo Académico de Número, con la correspondiente lectura de su Discurso y contestación al mismo por parte de otro Académico. En ambas ceremonias lucían sus atuendos de gala y sus insignias corporativas los académicos y demás asistentes.

Pero la Academia es responsable también no sólo de la Formación inicial, llevada a cabo a través de la Escuela de Práctica Jurídica y destinada a la formación de los abogados noveles, sino de la Formación continua, es decir, la encaminada a todos los Abogados, independientemente de la edad que tengan, para tenerles al día en todos los saberes y actividades de las ciencias jurídicas, de sus últimos adelantos y de las novedades legislativas que continuamente salen del Congreso de los Diputados. Para ello, desde su refundación en 1943, se celebran con mucha frecuencia: Cursos, Cursillos, Seminarios, Jornadas, Simposios, Congresos, Ciclos, Semanas, Mesas Redondas, Conferencias, etc. así llamados principalmente debido a la mayor o menor duración de los mismos. Y desde 2008 incluso han comenzado a impartirse Masters, dirigidos a postgraduados.

Para acabar vamos a dar algunas pinceladas referentes a la brillante historia de la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación en estos últimos años, en cuyas listas han sido inscritos los principales juristas de España y algunos del extranjero, y que sin duda vive uno de los mejores momentos de su historia.

A comienzos de 1981 fue honrada con la corresponsalía de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, pudiéndose titular en adelante Real Academia, título que no ha empezado a usar hasta muy recientemente coincidiendo con los nuevos Estatutos de 2002, y que con orgullo recogen las Actas de la Junta de Gobierno de 5 de febrero de dicho año: Habérsela concedido a la Academia Valencia de Jurisprudencia y Legislación la cualidad de correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, haciéndose patente por los reunidos la satisfacción de esta Junta por el logro de tal aspiración”.

En 1994 cumplió la Real Academia las Bodas de Oro de su refundación, y para conmemorar la efeméride acudieron a Valencia las máximas instituciones jurídicas de la Nación. Y ese mismo año nuestra Academia fue socio fundador del Secretariado Internacional de Academias Iberoamericanas de Ciencias Sociales y Jurídicas. Fue requerida a ocupar dicho puesto para que su presencia sirviese para reforzar las raíces hispanas de los derechos de los países iberoamericanos, amenazados por el colonialismo jurídico anglo-americano.

El año 1998 supuso la reactivación de la Academia Valenciana, pues su decano impulsó la actividad docente de la misma por medio de la multiplicación de los Cursos, Conferencias y Jornadas de formación continua así como de la provisión de las numerosas plazas vacantes de los Académicos de Número que por entonces había, llamando a ocuparlas a especialistas de las diferentes ramas del Derecho. Sus discursos de ingreso fueron de extraordinario valor, en los que se trataron, entre otros asuntos, temas de tanta trascendencia y novedad como la contratación comercial por Internet, la evolución del derecho valenciano o la protección penal de las libertades.

En el año 2000 la Academia se dedicó casi en exclusiva a la preparación y posterior desarrollo del IV Congreso de la Conferencia Iberoamericana de Academias de Ciencias Jurídicas y Sociales que se celebró en Valencia y en la que participaron doce Academias americanas y la totalidad de las españolas. Los temas que se trataron fueron: la familia actual, el federalismo y la función de las Academias.

Los cambios llevados a cabo en la Academia y la nueva estructura autonómica del Estado español hacía necesario dotarla de nuevos estatutos, lo que se hizo en sesión de 21 de mayo de 2002. Estos nuevos estatutos continúan manteniendo la sede de la RAVJL en el Colegio de Abogados y el decano del mismo sigue ejerciendo de Presidente de la misma. Igualmente se mantienen las mismas categorías de académicos así como cantidad de Académicos de Número, es decir en veinticuatro miembros. El Art. 3º define claramente cuáles son los fines: La Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación tiene como fines la investigación y la práctica del Derecho y de las ciencias afines, debiendo contribuir a las reformas y progresos de la legislación española y en especial de la Comunidad Autónoma Valenciana”. Se citan novedades en algunos de sus artículos, pero sin precisar su alcance preciso, lo que se ejecutará en el Reglamento de 2009, como veremos un poco más abajo

También en mayo de 2002 se consideró imprescindible estudiar el derecho de las Aguas y a tal objeto se desarrolló una mesa redonda en la que se trataron las funciones y disfunciones de la legislación vigente, la evolución histórica del derecho de las aguas, su régimen jurídico en la Vega de Valencia y la Política Hidráulica.

En 2005 se concedió a la Real Academia Valenciana el “Premio Justicia de la Generalitat Valenciana”.

En 2009, el 28 de septiembre, se volvieron a modificar los Estatutos y con tal motivo se aprobó también un nuevo Reglamento que recoge y desarrolla ciertos artículos de los Estatutos. Los más significativos son los referentes a las actividades de la Academia y al nombre de los sitiales de los Académicos de Número.

En cuanto a las actividades señaladas en el Art. 4º de los Estatutos, en un total de diez, se añaden otras tres, en consonancia con el nuevo estado de las Autonomías, y que son éstos, según el Art. 1º del Reglamento:

a) El estudio y análisis del derecho comparado y en especial en materia de aguas.
b) El Derecho Civil, Foral y Administrativo vigente en otras Comunidades autónomas españolas, si su aplicación puede ser de interés para la Comunidad Valenciana
c) Los estudios históricos sobre instituciones y normativa jurídica valenciana.

Otra novedad, ya anunciada en el Art. 8º de los Estatutos y que recoge el Art, 6º del Reglamento es el referente a los sitiales de los Académicos de Número que llevarán en adelante el nombre de ilustres jurisconsultos valencianos de los siglos XIII al XX.

La Real Academia Valenciana consta actualmente de un Presidente y veinte Académicos de Número; su desglose por especialidades es el siguiente: Seis generalistas, cinco civilistas, dos mercantilistas, dos penalistas, y un administrativista, un constitucionalista, un financiero, un historicista y un informático.

En la actualidad la Academia tiene las siguientes líneas de trabajo:

a)    Estudio de la Constitución europea.
b)   Redacción del diccionario jurídico castellano-valenciano.
c)    Derecho comparado general y autonómico en particular.
d)   Historia y desarrollo del derecho valenciano.