ARTÍCULO 1.- .El Pleno de la RAVJL acuerda crear unamáxima Distinción con Medalla de Honor, para reconocer losméritos de personas de cualquier nacionalidad con un acreditado prestigio en el ámbito de las profesiones jurídicas.
ARTÍCULO 2.- La Distinción consistirá en la entrega de un diploma acreditativo y una Medalla de Honor de la RAVJL de conformidad con los modelos que figuran en el Anexo al presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- La Distinción con Medalla de HONOR de la RAVJL se entregará anualmente en el mes de diciembre a aquella persona física, que se haya hecho acreedora a la misma por su dilatada trayectoria profesional de reconocido prestigio y relevancia nacional o internacional en el ámbito de las distintas profesiones jurídicas.
ARTÍCULO 4.- El Pleno de la RAVJL podrá conceder esta distinción y medalla a título póstumo sin que en este caso computeen la distinción y medalla que se otorgue anualmente.
ARTÍCULO 5.- En el mes de septiembre de cada año la Juntade Gobierno de la RAVJL remitirá una comunicación a todas lasentidades e instituciones jurídicas de la Comunidad Valenciana(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, FiscalíaTerritorial de la Comunidad Valenciana, Colegios de Abogados,Facultades de Derecho, Colegio de Procuradores, Colegiode Registradores de la Propiedad y Mercantiles, Colegio Notarial, etc.), a fin de que en el plazo de un mes puedan hacer llegara la Secretaría General de la RAVJL sus propuestas de candidaturas con una breve justificación de las mismas.
ARTÍCULO 6.- Podrán presentar también en el mes de septiembre de cada año candidaturas con su correspondiente justificación ante la Secretaría General tanto la Presidencia de la RAVJL como tres académicos numerarios.
ARTÍCULO 7.- La Junta de Gobierno de la RAVJL se reunirá en el mes de octubre para comprobar si todas las candidaturas presentadas reúnen los requisitos establecidos para poder optara esta Distinción con Medalla de Honor de la RAVJL, levantándose la oportuna acta de la sesión.
ARTÍCULO 8.- La Junta de Gobierno de la RAVJL elevará ala consideración del Pleno todas las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos.
ARTÍCULO 9.- El Pleno de la RAVJL, debidamente convocado al efecto, adoptará el acuerdo, en votación secreta, de otorgarla Distinción con Medalla de Honor a la persona que consiga el voto favorable de, al menos, la mayoría de los Académicos/as de Número presentes en la sesión, de lo que se levantará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 10.- La Distinción y Medalla de Honor de la RAVJLse entregará en un acto público y solemne.
La Secretaría General de la RAVJL llevará un registro actualizadode todas las Distinciones y Medallas de Honor concedidas.
ANEXO. - REPRODUCCIÓN DEL DIPLOMA ACREDITATIVO Y DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA RAVJL